TÍTULO I
DE LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
LEGISLACIÓN APLICABLE, APROBACIÓN DEL REGLAMENTO,
DESIGNACIÓN E INDEPENDENCIA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO
Artículo 1º. El presente Reglamento instituye
y regula la institución del "Defensor del Cliente" de las Sociedades Cooperativas
de Crédito integradas en la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (en adelante
la "UNACC"), con la denominación de Servicio de Defensa del Cliente.
El Servicio de Defensa del Cliente se rige por el presente Reglamento, por la
Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero,
por el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios
financieros aprobado por Real Decreto 303/2004 de 20 de febrero, por la Orden
ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención
al cliente de las entidades financieras y por la demás normativa complementaria
que le sea de aplicación.
El Reglamento ha sido aprobado por el Consejo Rector de la UNACC en su reunión
del 9 de junio de 2004.
Las Sociedades Cooperativas de Crédito (en adelante las "Cajas") que a la
fecha de la aprobación del presente Reglamente están integradas en el Servicio
de Defensa del Cliente de la UNACC son las relacionadas al final del presente
Reglamento. Estas Cajas deberán ratificar su adhesión al Servicio de Defensa
del Cliente de la UNACC, mediante acuerdo adoptado por sus Consejos Rectores
aprobándolo como parte integrante de su Reglamento para la Defensa del Cliente,
y comunicado a la UNACC.
Cuando se cite a las Cajas se entenderán también comprendidas en esta denominación
las Entidades de Crédito en cuyo capital participen las Cajas asociadas a la
UNACC, cuando aquéllas soliciten participar en este Servicio, sometiéndose expresamente
al contenido del presente Reglamento.
Artículo 2º. El Servicio de Defensa del Cliente tiene por
objeto la salvaguarda de los derechos e intereses de los clientes de las Cajas,
frente a las actuaciones que éstas efectúan y puedan ser consideradas como
contrarias a la normativa de transparencia y protección de la clientela y
de las buenas prácticas o usos bancarios, dentro de los límites y con los
requisitos que fija el presente Reglamento.
Artículo 3º. Todo cliente de cualquiera de las Cajas tendrá
el derecho de someter a conocimiento y decisión del Servicio de Defensa del
Cliente cualquier reclamación que estime oportuno formular, en las materias
y con sujeción a las normas establecidas en el presente Reglamento.
A los efectos previstos en este Reglamento, tendrán la consideración de reclamaciones
las presentadas por los clientes de las Cajas que tengan la pretensión de obtener
la restitución de su interés o derecho, y pongan de manifiesto hechos concretos
referidos a acciones u omisiones de las entidades que supongan para quien las
formula un perjuicio para sus intereses o derechos por incumplimiento de los
contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de
las buenas prácticas y usos bancarios.
Artículo 4º. La Dirección del Servicio de Defensa del Cliente
corresponderá al Letrado Asesor de la UNACC siendo designado expresamente
para el ejercicio de este cargo por su Consejo Rector.
El Director del Servicio, deberá ser una persona con honorabilidad comercial
y profesional y con conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus
funciones en los términos que establece el art. 5 de la Orden ECO/734/2004,
de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente
y el defensor del cliente de las entidades financieras.
El Director del Servicio actuará con independencia respecto de las Cajas y
con total autonomía en cuanto a los criterios y directrices a aplicar en el
ejercicio de sus funciones. En este sentido, el Director del Servicio no podrá
estar ligado a la Caja frente a la que se formule la reclamación en cuya instrucción
o resolución intervengan, por relación laboral, de prestación de servicios
o cualquier otra fórmula de trabajo retribuido, al objeto de garantizar la
independencia de sus actuaciones durante la tramitación de la reclamación.
La designación del Director del Servicio de Defensa del Cliente será comunicada
al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios así como al
Banco de España.
CAPÍTULO II
DE LA DURACIÓN DE LAS DESIGNACIONES Y CAUSAS DE SU TERMINACIÓN
Artículo 5º. El nombramiento del Director
del Servicio de Defensa del Cliente tendrá una duración de 4 años, pudiendo
ser renovado por iguales períodos cuantas veces lo considere oportuno el Consejo
Rector de UNACC.
Artículo 6º. El Director del Servicio de Defensa del Cliente
cesará como tal por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo para
el que fue designado, salvo que se acordara su renovación.
b) Pérdida de los requisitos que condicionan su elegibilidad de conformidad
con el presente Reglamento y la normativa aplicable.
c) Muerte o incapacidad sobrevenida
d) Haber sido penalmente condenado por sentencia firme.
e) Ser declarado fallido o concursado no rehabilitado.
f) Renuncia.
g) Acuerdo motivado del Consejo
Rector de la UNACC.
Vacante el cargo, el Consejo Rector de la UNACC, sin perjuicio del cumplimiento
de las resoluciones ya recaídas, deberá designar un nuevo Director del Servicio
dentro de los treinta días inmediatos siguientes a la fecha en que se produjo
la vacante.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DEL SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE
Artículo 7º. Será función del Servicio
de Defensa del Cliente, en los términos que establece el art. 2 del presente
Reglamento, la tutela y salvaguarda de los derechos e intereses de los clientes
de las Cajas, derivados de sus relaciones con las mismas, así como propiciar
que tales relaciones se desenvuelvan, en todo momento, conforme a los principios
de buena fe, equidad y mutua confianza.
En el desarrollo de su función, corresponde al Servicio de Defensa del Cliente:
a) Conocer y resolver las reclamaciones que los clientes formulen en relación
con los supuestos previstos en el artículo 10 de este Reglamento.
b) Presentar, formular y realizar ante la UNACC o, en su caso, ante el Consejo
Rector de cualquiera de las Cajas, informes, recomendaciones y propuestas, en
todos aquellos aspectos que sean de su competencia, y que, a su juicio, puedan
suponer un fortalecimiento de las buenas relaciones y de la mutua confianza
que debe existir entre las Cajas y sus clientes.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNACC Y DE LAS CAJAS EN RELACIÓN CON EL SERVICIO
DE DEFENSA DEL CLIENTE
Artículo 8º. La UNACC adoptará cuantas
medidas sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones por el Servicio
de Defensa del Cliente, velando, de modo especial, por la más absoluta independencia
de sus actuaciones.
En particular, corresponde a la UNACC a través de su Secretaría General:
a) Dotar anualmente un presupuesto de gastos para el normal funcionamiento del
Servicio.
b) Asistirle en todo aquello que coadyuve al correcto y eficaz desempeño de
sus funciones, facilitándole cuanta información solicite en materia que sea
de competencia de la UNACC.
c) Informar a los clientes de las Cajas, de la existencia de este Servicio,
así como del contenido del presente Reglamento. En especial dicha información
se facilitará por medio de la publicación del presente Reglamento y su Anexo
I en la web de la UNACC (www.unacc.com), junto con la normativa de transparencia
y protección del cliente de los servicios financieros.
d) Recibir y valorar las quejas que puedan formularse en relación con la actuación
y funcionamiento del Servicio de Defensa del Cliente, adoptando las decisiones
que estime pertinentes, en particular a los efectos de lo previsto en el artículo
6º.
Artículo 9º. Las Cajas tienen el deber de facilitar al Servicio
de Defensa del Cliente toda la información que solicite en relación con las
operaciones, contratos o servicios prestados por las mismas, que sean objeto
de reclamación por parte de sus clientes, cuando se refieran a materias incluidas
en el ámbito de su competencia y procurar que todos sus directivos y empleados
presten la colaboración que proceda.
Asimismo, deberán informar a sus clientes, poniendo a disposición de ellos,
en todas y cada una de las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas
WEB, de la existencia del Servicio de Defensa del Cliente, con indicación de
su dirección postal y electrónica, así como del contenido del presente Reglamento
y de la obligación de agotar la vía previa de reclamación ante el departamento
o servicio de atención al cliente o ante el Servicio de Defensa Cliente, según
los casos, para poder formular las reclamaciones ante el Comisionado para la
Defensa del Cliente de Servicios Bancarios.
Las Cajas contribuirán al presupuesto de funcionamiento del Servicio de Defensa
del Cliente, en función de sus activos totales medios y/o de las reclamaciones,
que frente a ellas se formulen.
TÍTULO II
DE LAS RECLAMACIONES Y SU TRAMITACIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO, FORMA, REQUISITOS Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES
Artículo 10º. Las reclamaciones habrán
de tener por fundamento contratos, operaciones o servicios, de carácter financiero
de las Cajas respecto de los cuales se hubiere dado un tratamiento que el cliente
considere contrario a los buenos usos y prácticas bancarias, y afecten a los
intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de
la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas
y usos bancarios, en particular del principio de equidad, sobre los que, de
no haber existido el Servicio de Defensa del Cliente, la reclamación pudiera
haberse dirigido y resuelto por el Comisionado para la Defensa del Cliente de
Servicios Bancarios.
Artículo 11º. Quedan, en todo caso, excluidos de la competencia
del Servicio:
a) Las quejas que se dirijan frente a las Cajas. Tendrán la consideración de
quejas las referidas al funcionamiento de los servicios financieros prestados
a los clientes de la Caja y presentadas por las tardanzas, desatenciones o cualquier
otro tipo de actuación que se observe en su funcionamiento.
b) Las reclamaciones de contenido económico de cuantía inferior a 100 euros
y las superiores a 20.000 euros.
c) Las reclamaciones que formulen los clientes una vez pasado el plazo de dos
años a contar desde la fecha en que el cliente tuviera conocimiento de los hechos
causantes de la reclamación.
d) Las cuestiones relativas a las relaciones laborales entre las Cajas y sus
empleados y otras Entidades de Crédito, así como las relaciones societarias.
e) Las cuestiones referentes a la discrecionalidad de las Cajas en cuanto a
la realización de cualquier contrato, operación o servicio, así como aquellos
pactos o condiciones en que así se establezca.
f) Las reclamaciones que se encuentren sometidas a, o hayan sido resueltas mediante,
decisión judicial, arbitral, por el departamento o servicio de atención al cliente
de las Cajas o informe del Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios
Bancarios.
g) Las dirigidas a impedir, entorpecer o dilatar el ejercicio de cualquier derecho
de las Cajas frente al cliente.
h) Las que puedan plantearse por clientes de las Cajas que tengan la condición
de no residentes en España, salvo que se refieran a sus relaciones con oficinas
situadas en España y para operaciones en este país.
Artículo 12º. La presentación y tramitación de las reclamaciones
tendrá carácter gratuito, no pudiéndose exigir al cliente pago alguno por dicho
concepto.
Artículo 13º. La presentación de las reclamaciones podrá
efectuarse, personalmente o mediante representación debidamente acreditada,
en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre
que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos
y en estos casos se ajusten a las exigencias previstas en la Ley 59/2003,
de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La reclamación deberá tener el siguiente contenido:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona
que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de
identidad para las personas físicas y datos referidos a registro público para
las jurídicas.
b) Motivo de la reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre
las que se solicita un pronunciamiento.
c) Caja contra la que se dirige la reclamación haciendo expresa mención a la
oficina u oficinas, departamento o servicio donde se hubieran producido los
hechos objeto de la reclamación.
d) Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la reclamación
está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral
o judicial.
e) Lugar, fecha y firma.
A la reclamación se acompañará la prueba documental que obre en poder del Reclamante
y en la que se fundamente su reclamación.
La reclamación que deberá ir dirigida al Servicio de Defensa del Cliente, y
podrá presentarse directamente ante éste, pero también ante los departamentos
o servicios de atención al cliente de las Cajas y en su caso, ante cualquier
oficina abierta al público de las Cajas, así como en la dirección de correo
electrónico que cada entidad habrá de habilitar a este fin.
Cuando la reclamación no se presente directamente ante el Servicio de Defensa
del Cliente, deberán las Cajas remitirla en un plazo máximo de 10 días la reclamación
al mismo.
Artículo 14º. El plazo para la presentación de reclamaciones
o queja no podrá ser superior a dos años a contar desde la fecha en que el
cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de las mismas.
Toda reclamación recibida por el Servicio de Defensa del Cliente transcurrido
el plazo establecido en el párrafo anterior, así como las referidas a materias
que no sean de su competencia de acuerdo con el art. 11 de este Reglamento,
serán rechazadas.
CAPÍTULO II
DE LA TRAMITACIÓN
Artículo 15º. Recibida una reclamación
por el Servicio, en los términos que establece el art. 13 del presente Reglamento,
el Director del Servicio acusará recibo por escrito y dejará constancia de la
fecha de presentación a efectos del cómputo del plazo máximo de dos meses que
tiene el Servicio para resolver el expediente.
En los diez días siguientes a su recepción resolverá sobre su admisión a trámite,
de cuya decisión dará inmediato traslado al reclamante y a la Caja afectada,
de forma que denegada la admisión a trámite de una reclamación, ésta no podrá
ser planteada de nuevo ante el Servicio. Son causas de inadmisión a trámite
las siguientes:
a) Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables, incluidos
los supuestos en que no se concrete el motivo de la reclamación.
b) Cuando se pretendan tramitar como reclamación, recursos o acciones distintos
cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales
o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el
asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias o cuando sean competencia
del departamento o servicio de atención al cliente.
c) Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones
objeto de la reclamación no se refieran a operaciones concretas o no se ajusten
a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden ECO/734/2004,
de 11 de marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y
el defensor del cliente de las entidades financieras.
d) Cuando se formulen reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas,
presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos.
e) Cuando hubiera transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones
que establezca el presente reglamento.
Cuando se declare la inadmisión a trámite de la reclamación, por alguna de las
causas indicadas, se pondrá de manifiesto al interesado mediante decisión motivada,
dándole un plazo de diez días naturales para que presente sus alegaciones. Cuando
el interesado hubiera contestado y se mantengan las causas de inadmisión, se
le comunicará la decisión final adoptada.
Si la reclamación hubiera sido presentada ante el Servicio de Defensa del Cliente
no tratándose de un asunto de su competencia, se remitirá por éste al departamento
o servicio de atención al cliente, informando al reclamante sobre la instancia
competente para conocer su reclamación.
Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante,
o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la reclamación,
se requerirá al firmante para completar la documentación remitida en el plazo
de diez días naturales, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará
la reclamación sin más trámite. Este plazo no se incluirá en el cómputo del
plazo de dos meses previsto en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 16º. Admitida a trámite una reclamación, el Director
del Servicio dará traslado de una copia de la misma a la Caja afectada, para
que pueda formular alegaciones en el plazo de quince días desde el momento
de su recepción.
La admisión a trámite de la reclamación por el Servicio de Defensa del Cliente,
impide que pueda ser conocida la misma reclamación por los departamentos o servicios
de atención al cliente de las Cajas.
El Director del Servicio podrá recabar en el curso de la tramitación de los
expedientes, tanto del reclamante como de los distintos departamentos y servicios
de la Caja afectada, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba
consideren pertinentes para adoptar su decisión.
En el caso en que la entidad rectificase su situación con el reclamante a satisfacción
de éste, deberá comunicarlo a la instancia competente y justificarlo documentalmente,
salvo que existiere desistimiento expreso del interesado. En tales casos, se
procederá al archivo de la reclamación sin más trámite.
Los interesados podrán desistir de sus reclamaciones en cualquier momento. El
desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo
que a la relación con el interesado se refiere. No obstante, el Director del
Servicio podrá acordar la continuación del mismo en el marco de su función de
promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la
clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.
CAPÍTULO III
DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE
Y SUS EFECTOS
Artículo 17º. El expediente deberá finalizar
por medio de Resolución en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha
en que la reclamación fuera presentada en el Servicio de Defensa del Cliente
o en su caso en el departamento o servicio de atención al cliente o en alguna
oficina abierta al público o dirección de correo electrónico de las Cajas.
La Resolución será siempre motivada y podrán reconocer derechos económicos a
favor del cliente en cuantía que no exceda por todos los conceptos de 20.000
euros y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada
reclamación, fundándose en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia
y protección de la clientela aplicables, así como las buenas prácticas y usos
bancarios. De forma que en el caso de que la decisión se aparte de los criterios
manifestados en expedientes anteriores similares, deberán aportarse las razones
que lo justifiquen.
La Resolución será notificada a los interesados en el plazo de diez días naturales
a contar desde su fecha, por escrito o por medios informáticos, electrónicos
o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación
de los documentos, y cumplan los requisitos previstos en la Ley 59/2003, de
19 de diciembre, de firma electrónica, según haya designado de forma expresa
el reclamante y, en ausencia de tal indicación, a través del mismo medio en
que hubiera sido presentada la reclamación.
Las resoluciones que se dicten podrán contener exhortaciones o propuestas dirigidas
a las partes, que tiendan a conseguir una solución equitativa para ambas, así
como a mantener la mutua confianza entre ellas.
La Resolución que desestime la reclamación planteada, deberá indicar el derecho
que le asiste al reclamante de plantear la misma ante el Comisionado para la
Defensa del Cliente de Servicios Bancarios.
Artículo 18º. Las resoluciones del Servicio de Defensa del
Cliente favorables al reclamante vincularán a la Caja afectada. Esta vinculación
no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos
de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
Las Cajas deberán proceder al cumplimiento de lo resuelto, en cuanto a ellas
concierna, dentro del plazo señalado en la resolución, previa aceptación de
ésta por el cliente y renuncia de éste al ejercicio de otras acciones.
Si no se señalare plazo, y se tratare de pago de cantidad, ésta se hará efectiva
dentro de los treinta días inmediatos siguientes a la recepción de la renuncia
del cliente al ejercicio de otras acciones.
Artículo 19º. Será voluntaria para el reclamante la aceptación
de la resolución dictada por el Servicio de Defensa del Cliente.
Artículo 20º. La aceptación de la resolución deberá hacerse
por escrito y acompañada de la renuncia expresa a toda otra acción reclamatoria
sobre la misma cuestión, ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier
otra índole. Esta renuncia constituye condición previa necesaria para la ejecución
del contenido de la resolución en todas sus partes y habrá de efectuarse por
el cliente dentro de los treinta días siguientes a su recepción, pasado el cual
sin respuesta se entenderá que rechaza la resolución, de lo que se dará cuenta
a la Caja afectada.
Artículo 21º. El Servicio de Defensa del Cliente podrá, antes
de dictar su resolución, hacer cuantas gestiones considere necesarias encaminadas
a conseguir un arreglo amistoso entre las partes. Conseguido éste, el acuerdo
tendrá carácter vinculante para aquéllas y el Servicio dará por concluida la
tramitación. Lo mismo hará si unilateralmente, en cualquier momento, la Caja
se allanase a la petición del cliente o éste retirase su reclamación.
Artículo 22º. La información relativa a los expedientes y a
su contenido, que se tramiten por el Servicio de Defensa del Cliente, estará
reservada a las partes afectadas.
Los archivos y antecedentes estarán en poder del Director del Servicio o, en
caso de vacante, de la UNACC. En caso de que alguna Caja se separara del presente
Reglamento, las reclamaciones relativas a dicha Caja se entregarán a ésta, previa
solicitud.
CAPÍTULO IV
DE LA INCOMPATIBILIDAD DE ACCIONES SIMULTÁNEAS E INTERRUPCIÓN DEL PLAZO
DE PRESCRIPCIÓN
Artículo 23º. Las reclamaciones presentadas
ante el Servicio de Defensa del Cliente serán incompatibles con el simultáneo
ejercicio de cualesquiera otras acciones reclamatorias sobre la misma cuestión.
A tal efecto, el cliente deberá abstenerse de iniciar acción alguna por otra
vía en tanto no se produzca resolución por el Servicio. En caso de incumplimiento
de este requisito se archivarán las actuaciones sin más trámite.
Cuando por el Servicio de Defensa del Cliente se tuviera conocimiento de la
tramitación simultánea de una reclamación y de un procedimiento administrativo,
arbitral o judicial sobre la misma materia, o ante el departamento o servicio
de atención al cliente de las Cajas o del Comisionado para la Defensa del Cliente
de Servicios Bancarios deberá abstenerse de tramitar la primera.
Artículo 24º. La presentación de una reclamación ante el Servicio
de Defensa del Cliente supone la aceptación del presente Reglamento y tendrá
los efectos interruptores de la prescripción de acciones que a las reclamaciones
extrajudiciales reconoce el artículo 1.973 del Código Civil.
TÍTULO III
DE LAS RELACIONES EN GENERAL, MEMORIA Y PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO I
DE LAS RELACIONES EN GENERAL
Artículo 25º. Con independencia del trámite
de las reclamaciones, el Director del Servicio de Defensa del Cliente podrá
dirigir a la UNACC y a las Cajas requerimientos, notificaciones, preguntas
o cualesquiera comunicaciones sobre aspectos generales o concretos de la actividad
de las Cajas que hubieran merecido su atención y que, a su juicio, resultaran
de interés para los derechos de los clientes. La UNACC y las Cajas, indistinta
y directamente, deberán dar contestación a las citadas comunicaciones en un
plazo no superior a treinta días.
CAPÍTULO II
DE LA MEMORIA ANUAL DEL SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE
Artículo 26º. Dentro del primer trimestre
de cada año natural el Servicio de Defensa del Cliente presentará ante el
Consejo Rector de la UNACC y de las Cajas Asociadas al Servicio de Defensa
del Cliente una Memoria explicativa del desarrollo de su función durante el
ejercicio precedente, que habrá de tener el contenido mínimo siguiente:
a) Resumen estadístico de las reclamaciones atendidas, con información sobre
su número, admisión a trámite y razones de inadmisión, motivos y cuestiones
planteadas en las reclamaciones, y cuantías e importes afectados.
b) Resumen de las decisiones dictadas, con indicación del carácter favorable
o desfavorable para el reclamante.
c) Criterios generales contenidos en las resoluciones.
d) Recomendaciones o sugerencias derivadas de su experiencia, con vistas a una
mejor consecución de los fines que informan su actuación.
Al menos un resumen de la Memoria se integrará en la memoria anual de la UNACC
y de las Cajas Asociadas al Servicio de Defensa del Cliente
CAPÍTULO III
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 27º. Junto con la Memoria, el
Director del Servicio de Defensa del Cliente presentará la liquidación del
presupuesto de gastos del ejercicio a que aquéllas se refieran, así como las
previsiones para el siguiente, incluidas las propuestas de tipo organizativo
que estime conveniente para una mejor prestación de sus funciones por el Servicio
de Defensa del Cliente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La regulación del Servicio de
Defensa del Cliente podrá ser modificada por acuerdo del Consejo Rector de
la UNACC, si bien serán inmediatamente aplicables, sin necesidad de modificación
del Reglamento, aquellos mandatos relativos a la Institución del Defensor
del Cliente que establezcan las normas reguladoras de la transparencia y protección
de la clientela de las Entidades de Crédito.
Segunda. Sin perjuicio del cumplimiento de las resoluciones
dictadas por el Servicio de Defensa del Cliente y de la resolución de las
reclamaciones planteadas, las Cajas que deseen separarse del Servicio, deberán
comunicar su intención mediante acuerdo de su Consejo Rector, que surtirá
efecto a los treinta días de su recepción en la UNACC.
Las bajas del Servicio no eximirán a las Cajas del cumplimiento de los compromisos
económicos contraídos para el presupuesto en vigor.
Tercera. El presente Reglamento entrará en vigor una vez
que sea aprobado por el Consejo Rector de la UNACC (9 de junio de 2004), y
que se haya notificado al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios
Bancarios y al Banco de España, a la que se acompañará la designación del
Letrado que asuma la Dirección del Servicio.
Cuarta. El Consejo Rector de la UNACC queda facultado para
introducir cuantas modificaciones del Reglamento sean sugeridas por el Comisionado
para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios y por el Banco de España.
Quinta. A los efectos del artículo 13, la dirección del Servicio
de Defensa del Cliente será la siguiente:
SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE
UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
C/ Virgen de los Peligros nº 4 - 4ª
Teléfono: 91 5956786
Fax: 91 5956796
defensor_cliente_unacc@cajarural.com
28013 MADRID
Sexta. Las Cajas asociadas a la UNACC que con posterioridad
al momento de entrada en vigor de este Reglamento acuerden incorporarse al
Servicio de Defensa del Cliente de la UNACC, deberán poner en conocimiento
del Director del Servicio el acuerdo de su Consejo Rector aprobando el presente
Reglamento y su voluntad de adherirse al Servicio. Igualmente deberán comunicarlo
al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios y al Banco
de España u Órgano competente de la Comunidad Autónoma, momento en que surtirá
efecto su incorporación.
RELACIÓN DE ENTIDADES ASOCIADAS AL SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE
DE LA UNACC:
- CAJA RURAL DE ALBACETE
- CAJA RURAL DE CASAS IBAÑEZ
- CAJA RURAL DE LA RODA
- CAJA RURAL DE VILLAMALEA
- CAIXA RURAL ALTEA
- CAIXA RURAL DE CALLOSA D'EN SARRIA
- CAJA RURAL CENTRAL DE ORIHUELA
- CAJA DE CRÉDITO DE PETREL, CAJA RURAL
- CAJA RURAL INTERMEDITERRÁNEA
- CAJA RURAL DE ASTURIAS
- CAJA RURAL DE GIJÓN
- CAJA RURAL DE EXTREMADURA
- CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO
- CAIXA RURAL BALEARS
- CAJA DE INGENIEROS
- CAJA DE ARQUITECTOS
- CAJA DE LOS ABOGADOS
- CAJA RURAL DE BURGOS
- C.R. "SAN JOSÉ" DE ALCORA
- C.R. "SAN JOSÉ" DE ALMASSORA
- C.R. "SAN ROQUE" DE ALMENARA
- C.R. "SAN JAIME", ALQUERIAS NIÑO PERDIDO
- CAJA RURAL DE BETXI
- C.R. "SANT ISIDRE" DE BENICARLÓ
- C.R. "SAN ANTONIO" DE BENICASIM
- C.R. "SAN JOSÉ" DE BURRIANA
- C.R. "SAN ISIDRO" DE CASTELLÓN
- C.R. "SAN ISIDRO", LES COVES DE VINROMA
- C.R. "LA JUNQUERA" DE CHILCHES
- C.R. "SAN JOSÉ" DE NULES
- C.R. NTRA. SRA. ESPERANZA" DE ONDA
- C.R. LA VALL "SAN ISIDRO" DE VALL DE UXÓ
- C.R. "SAN VICENTE FERRER", VALL DE UXÓ
- C.R. "SAN ISIDRO" DE VILAFAMES
- C.R. CATÓLICO AGRARIA DE VILLARREAL
- C.R. "SAN JOSÉ" DE VILLAVIEJA
- CAIXA RURAL VINAROS
- CAJA RURAL DE CÓRDOBA
- C.R. "NTRA. SRA. DE GUADALUPE, DE BAENA
- C.R. "N. SRA. DEL CAMPO", CAÑETE TORRES
- C.R. "NTRA. SRA. ROSARIO", NUEVA CARTEYA
- CAJA RURAL DE CUENCA
- C.R. COMARCAL DE MOTA DEL CUERVO
- CAJA RURAL DE GRANADA
- C.R. ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS
- CAJA RURAL DE JAÉN
- CAJA RURAL DE CANARIAS
- C.R. "SANT FORTUNAT", CASTELLDANS
- CAIXA RURAL GALEGA
- C.R. REGIONAL "SAN AGUSTÍN", FUENTE ALAMO
- CAJA RURAL DE SALAMANCA
- CAJA RURAL DE TENERIFE
- CAJA RURAL DE SEGOVIA
- CAJA RURAL DE FUENTEPELAYO
- CAJA RURAL DEL SUR
- CAJA RURAL DE UTRERA
- CAJA RURAL DE SORIA
- CAJA RURAL DE TERUEL
- CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, RURALCAJA
- CAJA RURAL DE ALBAL
- C.R. DE ALBALAT DELS SORRELLS
- CAJA RURAL DE ALGINET
- CAIXA RURAL DE ALGEMESÍ
- CAJA RURAL DE CASINOS
- CAJA RURAL DE CHESTE
- CAJA CAMPO, Caja Rural
- CAIXA RURAL DE TORRENT
- CAIXA RURAL DE TURIS
- CAIXA POPULAR
- CRÈDIT VALENCIA, Caja Rural
- CAJA RURAL DE VILLAR
- CAJA RURAL DEL DUERO
- IPAR KUTXA RURAL
- CAJA RURAL DE ZAMORA
- CAJA RURAL DE ARAGÓN
- CAJA RURAL DE CIUDAD REAL