Reglamento del Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales para las Sociedades Cooperativas de Crédito.
Artículo 1.- El presente Reglamento del Servicio de Prevención Mancomunado de la UNACC, ha sido aprobado por el Consejo de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, en su condición de patronal del sector, en su reunión de 16 de octubre de 2001, al amparo del art. 21 del RD. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 2.- El Reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Mancomunado para las Sociedades Cooperativas de Crédito que decidan libremente adherirse a esta modalidad organizativa de la actividad preventiva.
Articulo 3..- El Servicio de Prevención Mancomunado tiene la consideración de Servicio propio de cada entidad asociada, de conformidad con el art. 21.3 del RD. 39/1997, de 17 de enero.
Articulo 4.- El Servicio de Prevención Mancomunado, constituye una organización específica con medios personales y materiales, que serán dedicados de forma exclusiva a las tareas preventivas directas o complementarias solicitadas por las Entidades adheridas, así como las de coordinación y colaboración en materia preventiva entre las Entidades participantes.
El Servicio de Prevención Mancomunado será gestionado por la Secretaría General de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, la cual nombrará un técnico responsable, quien actuará por delegación del Secretario General.
Artículo 5.- El Servicio de Prevención Mancomunado tendrá carácter interdisciplinario y contará, de conformidad con los arts. 15 y 34 del RD. 39/1997, de 17 de enero, con las dos especialidades o disciplinas preventivas siguientes: Seguridad en el Trabajo, y Ergonomía y Psicosociología aplicada, que serán desarrolladas por expertos con la capacitación y titulación requeridas para las funciones a desempeñar, así como con los medios materiales necesarios.
Artículo 6.- Todas aquellas actividades preventivas que no sean asumidas o facilitadas por el Servicio de Prevención Mancomunado, deberán ser ejercitadas por cada una de las Entidades adheridas por sí mismas, o mediante el correspondiente concierto con una entidad especializada y legalmente acreditada ante la autoridad laboral.
Artículo 7.- El Servicio de Prevención Mancomunado garantizará su eficacia y operatividad realizando, entre otras, las siguientes funciones:
Realización de las actividades preventivas de las disciplinas de seguridad en el trabajo y ergonomía y psicología aplicada, y el asesoramiento en las siguientes materias:
- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención.
- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y formación de los trabajadores.
- Los planes de emergencia.
- Las condiciones para una aplicación y seguimiento adecuado en el cumplimiento de la vigilancia de la salud.
Articulo 8.- El concierto o conciertos formalizados en su caso para complementar las tareas preventivas en las Entidades adheridas al servicio de prevención mancomunado, deberá garantizar en cada una de las materias concertadas el pleno cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Para ello deberán especificarse con claridad los medios personales y materiales puestos a disposición de las tareas concertadas. Dichos conciertos tendrán una duración anual, dependiendo de las necesidades de las distintas Entidades a las que afecten.
Artículo 9.- El Servicio de Prevención Mancomunado, en base a los datos existentes sobre las tareas preventivas realizadas por cada Entidad coordinará la actividad preventiva a partir de la formalización anual de una programación de actividades, especificando el sistema de complemento y colaboración para las tareas preventivas que no sean cubiertas o realizadas por cada Entidad
Artículo 10.- Cada Entidad elaborará una Memoria anual de las actividades preventivas realizadas, que deberá remitir al Servicio de Prevención Mancomunado antes del 1 de febrero siguiente a la finalización del ejercicio anual, según formulario normalizado
El Servicio de Prevención Mancomunado redactará una Memoria Anual, recopilando por cada una de las Entidades, los datos sobre las tareas preventivas desarrolladas. Dicha Memoria se remitirá por el Servicio de Prevención Mancomunado a la Comisión Mixta de Salud Laboral y estará a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes
En la Memoria anual de actividades, el Servicio de Prevención Mancomunado deberá hacer un balance, entre otros asuntos, sobre:
- Nivel de aplicación y resultados de los planes de prevención.
- Resultados expresos sobre las actividades de vigilancia y salud.
- Evolución de la siniestralidad tanto en accidentes como enfermedades derivadas del trabajo.
- Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.
Articulo 11.- Las empresas adheridas al Servicio de Prevención Mancomunado realizarán la preceptiva auditoría como instrumento de gestión en la que incluirán una evaluación sistemática, documentada y objetiva del Servicio de prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan plantearse y teniendo en cuenta la información recibida de los representantes de los trabajadores y tendrá como objetivos los previstos por el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención la Ley de Prevención.
Artículo 12.- El Servicio de Prevención Mancomunado, a través de la Secretaría General de UNACC informará a la Comisión Mixta de Seguridad y Salud prevista en el art. 55 del Convenio Estatal de Sociedades Cooperativas de Crédito en todas aquellas cuestiones en que sea requerido para ello. Asimismo se dará traslado a la mencionada Comisión Mixta, de los estudios que realice sobre los problemas que se planteen en materia de prevención de riesgos laborales que afecten a las Entidades Cooperativas adheridas.
Artículo 13.- Será causa de disolución del Servicio Mancomunado de Prevención la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones:
- La voluntad del Consejo de la UNACC a propuesta de las Entidades adheridas, manifestada en Acuerdo expreso de disolución por mayoría de dos tercios
- Incumplimiento del objeto.
Artículo 14.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento actuará con carácter supletorio lo dispuesto por la Ley de Prevención y en las disposiciones legales vigentes en cada momento.