A las cooperativas de crédito les resulta de aplicación, en primer lugar, la legislación estatal de carácter financiero, que está representada por dos normas: la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito y el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989. Supletoriamente les es de aplicación la legislación de cooperativas, la legislación estatal, esto es, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas o la legislación autonómica.
Resulta aplicable la primera (la legislación estatal) cuando el ámbito de actuación de la cooperativa de crédito estatutariamente reconocido es supraautonómico o estatal, pero siempre que su capital social corresponda efectivamente a ese nivel territorial y que realicen en dicho ámbito actividad efectivamente cooperativizada, entendiéndose por esta, el conjunto de operaciones que la entidad realiza con carácter preferente con sus socios y que dan lugar a los derechos y obligaciones económicas propios del vínculo cooperativo.
Por el contrario, las cooperativas de crédito que no cumplan las anteriores condiciones son de ámbito autonómico o local, provincial o supraprovincial dentro de la misma CCAA y tienen como legislación supletoria la ley de cooperativas de su respectiva CCAA.