REGLAMENTO DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CREDITO.
Artículo
1.- El presente Reglamento del Servicio de Prevención Mancomunado de la
UNACC, ha sido aprobado por el Consejo de la Unión Nacional de Cooperativas de
Crédito, en su condición de patronal del sector, en su reunión de 16 de octubre
de 2001, al amparo del art. 21 del RD. 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo
2.-. El Reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales Mancomunado para las Sociedades Cooperativas de Crédito
que decidan libremente adherirse a esta modalidad organizativa de la actividad
preventiva.
Articulo
3.-. El Servicio de Prevención Mancomunado tiene la consideración de
Servicio propio de cada entidad asociada, de conformidad con el art. 21.3 del
RD. 39/1997, de 17 de enero.
Articulo
4.- El Servicio de Prevención Mancomunado, constituye una organización
específica con medios personales y materiales, que serán dedicados de forma
exclusiva a las tareas preventivas directas o complementarias solicitadas por
las Entidades adheridas, así como las de coordinación y colaboración en materia
preventiva entre las Entidades participantes.
El Servicio de Prevención Mancomunado será
gestionado por la Secretaría General de la Unión Nacional de Cooperativas de
Crédito, la cual nombrará un técnico responsable, quien actuará por delegación
del Secretario General.
Artículo
5.- El Servicio de Prevención Mancomunado tendrá carácter
interdisciplinario y contará, de conformidad con los arts. 15 y 34 del RD.
39/1997, de 17 de enero, con las dos especialidades o disciplinas preventivas
siguientes: Seguridad en el Trabajo, y Ergonomía y Psicosociología aplicada,
que serán desarrolladas por expertos con la capacitación y titulación
requeridas para las funciones a desempeñar, así como con los medios materiales
necesarios.
Artículo 6.- Todas
aquellas actividades preventivas que no sean asumidas o facilitadas por el
Servicio de Prevención Mancomunado, deberán ser ejercitadas por cada una de las
Entidades adheridas por sí mismas, o mediante el correspondiente concierto con
una entidad especializada y legalmente acreditada ante la autoridad laboral.
Artículo
7.- El Servicio de Prevención Mancomunado garantizará su eficacia y
operatividad realizando, entre otras, las siguientes funciones:
Realización
de las actividades preventivas de las disciplinas de seguridad en el trabajo y
ergonomía y psicología aplicada, y el asesoramiento en las siguientes materias:
·
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de
actuación preventiva.
·
La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la
seguridad y salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo
16 de la Ley de Prevención.
·
La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas
preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
·
La información y formación de los trabajadores.
·
Los planes de emergencia.
·
Las condiciones para una aplicación y seguimiento adecuado en el
cumplimiento de la vigilancia de la salud.
Articulo
8.- El concierto o conciertos formalizados en su caso para complementar
las tareas preventivas en las Entidades adheridas al servicio de prevención
mancomunado, deberá garantizar en cada una de las materias concertadas el pleno
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Para ello
deberán especificarse con claridad los medios personales y materiales puestos a
disposición de las tareas concertadas. Dichos conciertos tendrán una duración
anual, dependiendo de las necesidades de las distintas Entidades a las que
afecten.
Artículo
9.- El Servicio de Prevención Mancomunado, en base a los datos
existentes sobre las tareas preventivas realizadas por cada Entidad coordinará
la actividad preventiva a partir de la formalización anual de una programación
de actividades, especificando el sistema de complemento y colaboración para las
tareas preventivas que no sean cubiertas o realizadas por cada Entidad
Artículo
10.- Cada Entidad elaborará una Memoria anual de las actividades
preventivas realizadas, que deberá remitir al Servicio de Prevención
Mancomunado antes del 1 de febrero siguiente a la finalización del ejercicio
anual, según formulario normalizado
El Servicio de Prevención Mancomunado redactará una
Memoria Anual, recopilando por cada una de las Entidades, los datos sobre las
tareas preventivas desarrolladas. Dicha Memoria se remitirá por el Servicio de
Prevención Mancomunado a la Comisión Mixta de Salud Laboral y estará a
disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes
En la Memoria anual de actividades, el Servicio de
Prevención Mancomunado deberá hacer un balance, entre otros asuntos, sobre:
1. Nivel de aplicación y resultados de los planes de
prevención.
2. Resultados expresos sobre las actividades de
vigilancia y salud.
3. Evolución de la siniestralidad tanto en
accidentes como enfermedades derivadas del trabajo.
4. Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.
Articulo
11.- Las empresas adheridas al Servicio de Prevención Mancomunado
realizarán la preceptiva auditoría como instrumento de gestión en la que
incluirán una evaluación sistemática, documentada y objetiva del Servicio de
prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas
establecidas o que puedan plantearse y teniendo en cuenta la información
recibida de los representantes de los trabajadores y tendrá como objetivos los
previstos por el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención la
Ley de Prevención.
Artículo
12.- El Servicio de Prevención Mancomunado, a través de la Secretaría
General de UNACC informará a la Comisión Mixta de Seguridad y Salud prevista en
el art. 55 del Convenio Estatal de Sociedades Cooperativas de Crédito en todas
aquellas cuestiones en que sea requerido para ello. Asimismo se dará traslado a
la mencionada Comisión Mixta, de los estudios que realice sobre los problemas
que se planteen en materia de prevención de riesgos laborales que afecten a las
Entidades Cooperativas adheridas.
Artículo
13.-Será causa de disolución del Servicio Mancomunado de Prevención la
concurrencia de alguna de las siguientes situaciones:
a) La voluntad del Consejo de la UNACC a propuesta
de las Entidades adheridas, manifestada en Acuerdo expreso de disolución por
mayoría de dos tercios
b)
Incumplimiento del objeto.
Artículo
14.-Para todo lo no previsto en el presente Reglamento actuará con
carácter supletorio lo dispuesto por la Ley de Prevención y en las
disposiciones legales vigentes en cada momento.