Nota informativa sobre el impuesto de préstamos hipotecarios

Ante las numerosas noticias aparecidas durante los últimos días con relación al impuesto de los préstamos hipotecarios (o impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en adelante AJD) y las dudas que pueda generar, las principales asociaciones bancarias consideramos importante aclarar algunas cuestiones:

¿Quién exige el pago de este impuesto? ¿Son los bancos los que reciben de los clientes el dinero correspondiente al mismo?

Como en el resto de impuestos, la exigencia del impuesto de AJD viene determinada por la regulación fiscal y su recaudación es para las arcas públicas. Los bancos no han cobrado a sus clientes ninguna cantidad por este concepto. Los clientes han pagado el impuesto directamente a las haciendas de las Comunidades Autónomas como consecuencia de lo que establecía el Reglamento del impuesto. Es decir, son las autoridades fiscales las que exigen el pago de este impuesto y quienes lo recaudan. Por lo tanto, los bancos no han recibido cantidad alguna.

Si es el banco el interesado en que exista la hipoteca ¿por qué tiene que pagar el impuesto el cliente?

En un préstamo hipotecario, el préstamo y la hipoteca forman una sola realidad económica. El interesado en el préstamo hipotecario es el cliente, que quiere financiación a largo plazo para comprar una vivienda, en unas condiciones muy favorables en términos de plazo y de tipos de interés. Sin hipoteca, el préstamo tendría unas condiciones menos atractivas, como las que tienen, por ejemplo, los préstamos al consumo, que no tienen una garantía hipotecaria detrás y, por tanto, no se conceden a plazos tan largos ni a tipos de interés tan bajos.

Hay mucha confusión en torno a si la decisión del Supremo tendrá o no carácter retroactivo. ¿Por qué el sector financiero afirma que no debería aplicarse retroactividad alguna?

Los bancos han actuado en todo momento de acuerdo a la ley, a la normativa fiscal vigente desde hace más de 23 años, en concreto de acuerdo al Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado en 1995. Este reglamento, así como numerosas sentencias del Tribunal NOTA INFORMATIVA UNACC 2 Supremo (las últimas de noviembre de 2017 de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo y de marzo de 2018 de la Sala Primera, de lo Civil), establecen que es el prestatario, es decir el cliente, el que debe pagar el impuesto de AJD en la constitución de un préstamo hipotecario.

Todo el ordenamiento jurídico español en su conjunto ha entendido siempre que el sujeto pasivo de este impuesto era el cliente. Solo así se entiende, por ejemplo, que se establezcan bonificaciones por edad, minusvalía o familia numerosa, condiciones que sólo se pueden cumplir en los clientes, que la ley de subrogación hipotecaria exima el pago de este impuesto o que en el valor de la casa a efectos de calcular la plusvalía siempre se haya incluido ese impuesto como parte del mismo. Además, si una sentencia nueva anula una norma vigente hasta la fecha, la ley establece que su aplicación será desde el día en que sea publicado el fallo, es decir, que no debe tener efecto retroactivo.

En esto consiste el principio de seguridad jurídica y en eso se fundamenta nuestro estado de derecho, que es una garantía para todos, no sólo para las empresas sino para el conjunto de los ciudadanos. Las entidades de crédito necesitan actuar con seguridad jurídica, sobre todo en el mercado hipotecario dado que los plazos de vigencia de los contratos son muy largos. La regulación hipotecaria debe seguir permitiendo acceder a la propiedad de la vivienda habitual a todas las capas de la población.

¿Es España el único país que aplica este impuesto? ¿En el resto de países quién paga el impuesto?

En los países europeos en los que existen impuestos similares, el sujeto pasivo del impuesto (el que debe pagarlo) es el prestatario, es decir, el cliente. Así ocurre, por ejemplo, en Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria. También es así en las comunidades españolas con capacidad normativa en esta materia (País Vasco y Navarra), donde las leyes forales establecen que el sujeto pasivo es el cliente.

Posición de AEB, CECA y Unacc sobre la sentencia del TS acerca del impuesto en la constitución de hipotecas

En relación con la sentencia 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 16 de octubre, AEB, CECA y Unacc desean manifestar lo siguiente:

  • La sentencia publicada en el día de hoy se refiere a una cuestión de naturaleza tributaria.
  • En este ámbito, los bancos han cumplido siempre con la normativa vigente aprobada hace más de 20 años y con la reiterada jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes, principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes.
  • Las entidades de crédito no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto.
  • Como siempre han hecho, las entidades, a partir de esta sentencia, cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo.
  • Desde las principales asociaciones bancarias reclamamos a los poderes públicos mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario. Este mercado, caracterizado por unos tipos de Madrid | 18 Octubre 2018 interés competitivos y unos plazos largos, ha permitido el acceso a la vivienda en propiedad a un amplio espectro de población.

El Día de la Educación Financiera en las Cooperativas de Crédito: la importancia de aprender a cualquier edad

La Unacc se suma a las celebraciones del Día de la Educación Financiera y a la Unión Española de Cooperativas de enseñanza, UECoE, colaborando en actividades que se desarrollan en centros educativos de Madrid y Melilla.

Es responsabilidad de todos los actores económicos trabajar por la educación financiera durante todo el año pero, especialmente, y como apoyo al Día de la Educación Financiera promovido por el Banco de España y la CNMV, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc) ha querido contribuir a su difusión con la realización de varias actividades, dirigidas especialmente a los más pequeños.

Por este motivo, hoy, 1 de octubre, la Unión Española de Cooperativas de Enseñanza (UECoE) y la Unacc, ambas asociaciones representantes de entidades de la economía social y colaboradoras del Plan de Educación Financiera del Banco de España y la CNMV, se han unido para desarrollar una iniciativa con los alumnos de 4º de primaria del Colegio Enrique Soler (Cooperativa de Enseñanza COMAMEL), de la ciudad de Melilla, y del Colegio Gredos San Diego (GSD El Escorial), en El Escorial (Madrid). Los profesores impartirán una clase donde abordar los conceptos básicos de ahorro y gasto de la mano de “Alejandro y Greta”, protagonistas del cómic publicado por la Unacc (“Aprende a ahorrar con Alejandro y Greta”). El Colegio Enrique Soler ha sido galardonado recientemente con el premio “Finanzas para Todos 2018” otorgado por el Plan de Educación Financiera en la categoría de “Mejor Iniciativa de Educación Financiera para no colaboradores”.

También este año la Unacc ha impulsado su Concurso de Dibujo de Educación Financiera para hijos de empleados de las entidades asociadas (7 a 9 años) con el tema “el dinero en tu día a día”, con el que buscábamos conocer cómo estos niños viven y perciben el dinero en su entorno más cotidiano. La web de la Unacc desvela hoy el nombre de los tres ganadores.

Este año, el Día de la Educación Financiera coincide con el Día Internacional de las Personas Mayores colectivo prioritario para las cooperativas de crédito. Por ello, queremos que este colectivo también pueda adaptarse a los continuos cambios sociales y tecnológicos que inciden en la gestión de nuestros ahorros, inversiones, ingresos y gastos. Con este objetivo, la Unacc lanzará próximamente a través de su página web, un glosario de conceptos sobre tecnología asociados a los servicios financieros, una iniciativa que esperamos pueda resultar útil a nuestros mayores.

Por último, no queremos dejar de mencionar la importancia de las actividades de formación que, como actores económicos, desarrollan las 43 cooperativas de crédito asociadas a la Unacc, durante todo el año a través del Fondo de Educación y Promoción, que es una de sus señas de identidad.